Divorciado Los padres suelen tener que aprender un conjunto completamente nuevo de reglas a la hora de viajar con sus propios hijos. Si bien una escapada de fin de semana a una cabaña o a un parque temático no suele presentar ningún problema, los viajes internacionales y los cruceros pueden ser motivo de preocupación. Esto se debe a que muchos cruceros se alejan más de doscientas millas de la costa y, por lo tanto, se encuentran en aguas internacionales.
Cruceros desde Virginia a las Bahamas o Puerto Rico
Hay cruceros que salen estacionalmente desde Virginia. Estos barcos suelen zarpar desde Norfolk. El itinerario habitual es a las Bahamas, que requiere pasaporte. No se requiere visa para viajes a las Bahamas que sean inferiores a 90 días. Lo que algunos padres no saben es que, dado que Puerto Rico y las islas de Vieques y Culebra son territorios de los Estados Unidos, no se requiere pasaporte. Lo mismo ocurre con las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, donde tampoco se requiere pasaporte. Esto significa que un padre podría pensar que, dado que estas zonas son técnicamente parte de los Estados Unidos, no se trata de un viaje internacional y no es necesario el permiso del otro progenitor.
Padres con custodia exclusiva
Es cierto que un padre que tiene la custodia exclusiva de su hijo o hijos no necesita el permiso del otro padre para viajar dentro del país o al extranjero. Los padres con custodia exclusiva tendrán que presentar el acuerdo de custodia dictado por el tribunal para obtener el pasaporte del niño. Sin embargo, cada acuerdo de custodia es único, así que asegúrese de comprender lo que dice su acuerdo.
Padres con custodia compartida
Si tienes la custodia compartida y tu hijo es menor de 16 años, ambos padres deberán dar su permiso y el niño necesitará un pasaporte. Una vez más, los acuerdos de custodia de los hijos pueden variar de una familia a otra, así que asegúrate de revisar tu acuerdo antes de viajar.
Cómo obtener el consentimiento de un padre o madre ausente o que no coopera
Si su hijo necesita un pasaporte y el otro padre o madre no puede presentarse en persona en la oficina de tramitación de pasaportes, la persona ausente debe completar el Formulario DS-3053, “Declaración de consentimiento: Emisión de un pasaporte de EE. UU. a un menor de 16 años”. El formulario debe completarse con tinta negra, firmarse únicamente ante un notario público (o, según el cambio de norma 2024 del Departamento de Estado, ante un especialista en pasaportes en una agencia o centro público de pasaportes) y presentarse junto con una fotocopia de la identificación con foto del padre o madre ausente. Un formulario DS-3053 notariado tiene una validez de 90 días.
Si no se puede localizar al otro padre o este se niega rotundamente a cooperar, es posible que puedas presentar el Formulario DS-5525, “Declaración de circunstancias familiares urgentes o especiales”, en lugar del DS-3053. Esto no garantiza la aprobación —el Departamento de Estado evalúa estas solicitudes caso por caso—, por lo que vale la pena hablar con un abogado de derecho familiar antes de tu viaje, si prevés que esto pueda ocurrir.
¿Qué pasa si viajas sin el consentimiento necesario?
Viajar sin el consentimiento requerido puede generar problemas reales que van más allá de un retraso en el embarque. Las líneas de cruceros y la CBP pueden negarte el embarque directamente si la documentación está incompleta. Si tu orden de custodia contiene una cláusula de notificación de viaje o de consentimiento y no la respetas, el otro padre puede solicitar al tribunal que te declare en desacato. Y dado que Estados Unidos es signatario de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, llevar a un niño a través de una frontera internacional sin el consentimiento del otro padre —incluso en un crucero— puede exponerlo a acusaciones de secuestro parental internacional de menores, lo cual conlleva consecuencias tanto civiles como potencialmente penales.
¿Mi orden de custodia de Virginia exige que se notifique con anticipación los viajes?
El Código de Virginia, § 20-124.5, exige que las órdenes de custodia y visitas incluyan el requisito de notificar por escrito con 30 días de anticipación, pero esa disposición se refiere a la reubicación —un cambio de residencia— y no a unas vacaciones de una o dos semanas. Por lo general, un crucero por sí solo no activa esa disposición legal. Dicho esto, muchas órdenes de custodia y visitas de Virginia incluyen sus propias cláusulas de consentimiento para viajar que exigen un aviso previo, un itinerario o información de contacto de emergencia para cualquier viaje que se realice con el menor, ya sea nacional o internacional. Revisa el texto específico de tu orden antes de hacer la reservación, ya que el incumplimiento de una disposición explícita sobre viajes —incluso una que no esté relacionada con el cambio de residencia— puede considerarse una violación de la orden judicial.
Documentos que debes llevar para tu crucero
- Una copia certificada de tu orden de custodia (en el caso de padres con custodia exclusiva) o la carta de consentimiento notarial del otro padre (en el caso de padres con custodia compartida)
- El pasaporte válido de su hijo, si el itinerario lo requiere
- Un formulario DS-3053 notariado (o DS-5525, si corresponde) si solo viaja uno de los padres y se va a obtener o renovar un pasaporte
- Una identificación con foto emitida por el gobierno del padre o la madre ausente (fotocopia)
- Información de contacto del padre o la madre que no viaja, en caso de que la línea de cruceros o la CBP necesiten verificar el consentimiento
Lo que recomienda la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)
Si ninguno de los dos padres viaja con su hijo, entonces es recomendado encarecidamente por la CBP que obtenga una nota del otro padre en la que se indique algo similar a: “Reconozco que (persona) va a viajar fuera del país con mi hijo. He dado mi permiso a (persona) para que lo haga”. Esta nota es útil para que las autoridades puedan prevenir el secuestro de menores e identificar actividades ilegales como el tráfico sexual. Si los abuelos, tíos u otros familiares viajan con el menor, asegúrese de que tengan todos los formularios necesarios según la edad de su hijo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el permiso del otro padre para un crucero nacional?
Si tienes la custodia legal exclusiva, no; por lo general, no necesitas el permiso del otro padre para un crucero o un viaje dentro de Estados Unidos. Si la custodia es compartida, revisa tu orden de custodia, ya que muchas incluyen sus propios requisitos de notificación de viajes, incluso para viajes nacionales.
¿Puedo llevar a mi hijo a un crucero a las Bahamas sin el consentimiento del otro padre?
Para viajar en crucero a las Bahamas se requiere un pasaporte, y los pasaportes para menores de 16 años suelen necesitar el consentimiento de ambos padres, a menos que uno de ellos tenga la custodia legal exclusiva. Sin el consentimiento del otro padre que comparte la custodia, es posible que no puedas obtener el pasaporte ni embarcarte en el crucero.
¿Se considera un crucero como un viaje internacional si no se necesita pasaporte?
Sí, en la práctica. Aunque es posible que Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE. UU. y los cruceros de circuito cerrado a las Bahamas no requieran pasaporte, las líneas de cruceros y la CBP siguen considerando estos viajes como salidas del puerto de origen del menor y pueden solicitar el consentimiento por escrito de un padre que no participe en el viaje, especialmente si la custodia es compartida.
¿Qué es el formulario DS-3053 y cuándo lo necesito?
El formulario DS-3053 es la declaración de consentimiento notariada que se requiere cuando solo uno de los padres puede presentarse en persona para solicitar el pasaporte de un menor. Debe firmarse ante un notario, estar fechada dentro de los 90 días previos a la cita para solicitar el pasaporte y presentarse junto con una fotocopia de la identificación con foto del padre o la madre ausente.
¿Qué pasa si el otro padre o madre se niega a dar su consentimiento?
Si el otro padre se niega o no se le puede localizar, es posible que puedas presentar el Formulario DS-5525 para explicar las circunstancias, aunque no se garantiza que se apruebe. Un abogado especializado en derecho de familia también puede ayudarte a solicitar al tribunal permiso para viajar si se te niega el consentimiento de manera injustificada.
¿Puede mi nueva pareja o uno de mis abuelos llevarse a mi hijo de crucero?
Sí, pero se aplican las mismas reglas de consentimiento. La CBP recomienda que cualquier adulto que viaje con un niño del que no sea su padre o madre legal lleve consigo una nota firmada por ambos padres con custodia (o por el padre o madre con custodia, si uno de ellos tiene la custodia exclusiva) en la que se autorice el viaje, junto con una prueba de su relación con el niño.
¿Qué debo hacer si me preocupa que el otro padre no nos devuelva a nuestro hijo?
Si tienes inquietudes específicas y fundadas sobre el secuestro internacional, no esperes hasta el día de la partida. Habla con un Virginia un abogado especializado en derecho de familia para ver si es posible solicitar una orden judicial que restrinja o imponga condiciones a los viajes antes de reservar el viaje.
Si tienes dudas sobre el consentimiento para viajar, una orden de custodia que no sea clara en cuanto a las vacaciones o inquietudes sobre un próximo viaje con tu hijo, los abogados especializados en derecho de familia de Brooks y Baez podemos revisar tu pedido y ayudarte a planificar con confianza. Ponte en contacto hoy mismo con nuestra oficina de Richmond para programar una consulta.

