¿Quién cuidará de mis hijos si me enfermo?

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¿Quién cuidará de mis hijos si me enfermo?
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  | 2 de abril de 2020 |  Derecho de familia

Con cientos de miles de personas en todo el país y en todo el mundo enfermas por COVID-19, muchos padres se han planteado sin duda preguntas difíciles: ¿quién cuidaría de mis hijos si mi pareja o yo enfermáramos? O bien, ¿qué pasaría si el otro progenitor de mi hijo no participara en la crianza?

Afortunadamente, la ley de Virginia ofrece una respuesta a estas preguntas. Es bastante común designar a otra persona como cuidadora de sus hijos a través de un testamento o documento testamentario. Sin embargo, también hay otras opciones que no implican la muerte. Según la ley de Virginia, un padre puede ejecutar una tutela de reserva. Un padre puede designar a un “tutor de reserva” que se activa ante un determinado acontecimiento (como la muerte, la incapacidad o la incompetencia). Una vez que se produce el evento desencadenante, el tutor suplente debe presentar una solicitud en el tribunal correspondiente en un plazo máximo de 30 días después del evento desencadenante. Si un tribunal determina que se ha producido el evento desencadenante y que el tutor suplente velará por el interés superior del niño, el tribunal dictará una orden para designar al solicitante como tutor suplente.

¿Qué pasaría si, por alguna razón, de repente tuvieras que dejar a tu hijo, por ejemplo, por un despliegue militar o un viaje de trabajo prolongado, y el otro padre no pudiera o no quisiera cuidar de él? En 2019, la Asamblea General aprobó una ley que autoriza un poder notarial de custodia. Una persona puede designar la autoridad de custodia, como el derecho a inscribir a un hijo en la escuela, proporcionarle tratamiento médico o dental u obtener copias de sus expedientes académicos, sin perder la custodia ni su derecho a ejercer la paternidad o maternidad sobre el niño. Para una persona que no sea miembro del servicio, esta autoridad no puede exceder los 180 días. Además, el poder notarial de custodia también debe estar firmado por los padres, la persona que ejercerá el poder notarial y un representante de una agencia de colocación de niños con licencia.

Nuestra nación ha aprendido de esta crisis que siempre es mejor ser proactivo que reactivo. Llámeme hoy mismo para averiguar qué puede hacer para proteger su futuro y el de sus hijos.

Si usted o alguien que conoce se enfrenta a un problema relacionado con el derecho de familia, el derecho penal o lesiones personales, póngase en contacto con nuestro despacho. Puede comunicarse con nosotros por teléfono o correo electrónico Para obtener más información.

Esta publicación se ofrece como un servicio educativo y no debe interpretarse como asesoramiento legal. Los lectores que necesiten asistencia en asuntos legales deben contratar los servicios de un abogado competente.

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